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25 septiembre, 2023Publicación DOGA LOLGA
Hoy se publicó en el Diario Oficial de Galicia el texto con la LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Ahora toca analizar cómo se desarrolla, la forma en que se aplica y la manera en que se interpreta la aplicación y desarrollo del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia. Os animamos a su lectura, estudio y reflexión sobre esta ley.
En su exposición de motivos enuncia cuestiones como:
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- La ley establece criterios de ordenación generales, referidos a las interacciones tierra-mar, la continuidad ecológica, la capacidad de carga de los ámbitos, la evaluación de los riesgos y la exigencia de contener procedimientos de revisión e indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos e introducir mejoras.
- Esta planificación completará la que hasta ahora venía llevándose a cabo a través de otros instrumentos recogidos en la legislación sectorial y del Plan de ordenación del litoral de Galicia, que, como futuro Plan de ordenación costera, será revisado para adaptarse a la nueva regulación de los usos del litoral.
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- De este modo, en el litoral se distinguen tres áreas distintas, con objetivos de ordenación específicos y la consiguiente determinación de los usos permitidos, compatibles y prohibidos: el área de protección ambiental, que comprende los espacios que conservan características naturales singulares e irreemplazables y valores ambientales excepcionales, que han de ser especialmente protegidos y preservados del proceso urbanizador o cualquier otro que pueda alterar sus condiciones; el área de reordenación, que comprende los espacios transformados por la acción urbanizadora y los espacios degradados, de difícil o imposible renaturalización, los cuales exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, a humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno; y el área de mejora ambiental y paisajística, que comprende todos los demás espacios que, sin reunir las condiciones de los anteriores, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de degradación o han sufrido procesos de desnaturalización reversibles, por lo que exigen acciones de protección, recuperación y mejora de sus condiciones.
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Conviene prestar atención a las disposiciones, concretamente la adicional cuarta, y las transitorias segunda y tercera, que dicen lo siguiente:
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Disposición adicional cuarta. Adaptación del Plan de ordenación del litoral de Galicia
El Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado definitivamente por Decreto 20/2011, de 10 de febrero (DOG de 23 de febrero) pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la presente ley, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor. - Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Plan de ordenación del litoral de Galicia
- Hasta la revisión del Plan de ordenación del litoral de Galicia, se mantendrá el régimen jurídico de las áreas de protección costera, los corredores y los espacios de interés recogidos en los artículos 54, 57 y 58 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, excepto en lo que afecte a las actuaciones estratégicas del título IV, cuyas disposiciones serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
- A los efectos de ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley, el Instituto de Estudios del Territorio de Galicia aprobará los instrumentos cartográficos que recojan la zonificación regulada en el título III, los cuales estarán disponibles en la dirección electrónica a que se refiere la disposición final tercera de esta ley.
- Disposición transitoria tercera. Delimitación de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico
- Hasta la revisión del Plan de ordenación del litoral de Galicia, las referencias contenidas en esta ley a los espacios de especial interés ambiental y paisajístico que debe delimitar el Plan de ordenación costera serán todos los de esa naturaleza delimitados en el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
Como se deduce de estas disposiciones, otro título de esencial estudio es el relativo a al regulación de los usos del Título IV.