Fecha:
2011-2016
Lugar:
Litoral de Galicia
Promotor:
Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica
Dirección:
Juan Carlos Maneiro Cadillo, Manuel Borobio Sanchiz
Estado:
Aprobado inicialmente
Función:
El contenido y objetivo principal del Plan Director de Acuicultura Litoral (PDAL) es el de establecer la definición de directrices para la instalación de establecimientos de cultivos marinos en la zona terrestre, así como para la ampliación de los establecimientos existentes.
Este plan se desarolló en el marco de la Estrategia Gallega de Acuicultura. Nació con la voluntad de ser un documento estratégico de naturaleza territorial que, desde la claridad e integración, regula las instalaciones de acuicultura litoral desde una mirada holística. Para ello propone una gestión dinámica del territorio, sin acotar emplazamientos concretos, concibiéndose como un documento marco para la toma en consideración de aquellas zonas del territorio más adecuadas para la implantación de estas actividades atendiendo simultáneamente a la fragilidad del medio y a los requerimientos técnicos de la actividad.
Propone un modelo de gestión dinámica que analice en cada momento los distintos índices que definen la capacidad de acogida y la de carga. Habilitando para ello un visor gis que permita en todo momento tener la mejor información sobre el territorio en el que se pretende actuar. Se puede consultar el resto de la información en este enlace del INTECMAR.
Las labores desarrolladas por Manuel Borobio Sanchiz, fueron la Dirección técnica y coordinación del equipo redactor, con especial relevancia en el Diseño y definición del modelo territorial, del modelo de gestión y de los sistemas de indicadores para la toma de las decisiones.
Siendo Rosa Quintana Consejera de Medio Rural y del Mar, y Juan Carlos Maneiro el Director General, formaron parte del equipo, entre otras personas: Alberto Santos, Ángel Menéndez Rexach, Berta Roca, Dolores Méndez Torres, Gonzalo Méndez, José Turrado, Juan Freire, Leticia Bas, Marcos Pérez Gulim, Melania Payán, Miriam García García, Noela Sánchez.
Uno de los hitos fundamentales de este Plan fue la elaboración de una cartografía que delimitaba en 4 zonas diferentes el ámbito litoral, declarando las zonas 1 y 2 compatibles para la acuicultura y estableciendo una cautela para las zonas 3 y 4, mediante la publicación en el DOGA de la ORDEN de 15 de marzo de 2012, conjunta de las consellerías de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural y del Mar, sobre régimen de la evaluación ambiental de los establecimientos de acuicultura en la parte litoral de la zona terrestre. Esta orden supuso la protección de las zonas más sensibles de la costa en coherencia con el Plan del Litoral, permitiendo, no obstante la intervención e implantación de establecimientos de acuicultura en aquellas zonas sin valores conocidos ni protecciones existentes.