Fecha:
2023 - En tramitación
Lugar:
A Pedra. San Xoán. Teo. A Coruña
Promotor:
Particular
Autoría:
Manuel Borobio. Redacción del Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones
César Arquero. Elaboración de Documento Ambiental.
Función:
Elaboración del documento para la tramitación urbanística del Plan Especial del Centro de Hípica para uso dotacional privado.
Justificación de la conveniencia y oportunidad del plan
El objeto del PEID es la ordenación detallada del ámbito indicado para destinarlo a la implantación de una dotación deportiva privada destinada a Centro de Hípica, lo que posibilitará trasladar la actividad existente en el entorno y consolidarla en el nuevo emplazamiento de forma respetuosa con los valores ambientales, paisajísticos y sociales existentes en el lugar.
Se prevé su desarrollo mediante la ejecución directa de la dotación y urbanización en la parcela de titularidad privada atendiendo a los criterios definidos en el presente documento.
La parcela dotacional para un centro de Hípica tiene una superficie neta de 18.587,95 m² lo que equivale a una posible ocupación en planta por la edificación de 3.717,59 m² correspondiente al 20% establecido por la legislación de aplicación, conforme a la cual, podría levantarse dos alturas, alcanzando un total de 7.435,18 m² de techo construido.
Objetivos y Criterios de ordenación
En este apartado se expone de forma sintética los criterios más importan-tes que se han definido en la evolución del plan. Estos criterios son el resultado de la observancia del objetivo del desarrollo urbano sostenible de acuerdo con las conclusiones del DAE elaborado por este equipo, así como con los demás estudios que lo acompañan.
Para conocerlos en detalles es necesario revisar el DAE y la normativa del Plan, pues resultan del análisis de las alternativas estudiadas que se pueden resumir en disposiciones diferentes de la edificación principal.
- Con todo ello, la ordenación propuesta se plantea desde la estrategia de singularización de la edificación principal y la naturalización de la urbanización y cubiertas, en la medida que sea posible.
- Con el objetivo de minimizar la fragmentación y el impacto visual, se prevé que el área de movimiento de la edificación sea en torno a la zona co-lindante edificada, tal y como se señala en el plano PORD_01ORD, con una línea negra discontinua.
- La edificación principal del centro hípico se desarrollará en la zona denominada Zonas de Establos y oficinas Z.3. En dicha zona se ha previsto que la edificación principal, señalada en azul oscuro y de B+I, se materialice con un volumen de 32x 50 metros aproximadamente, paralelos a la edificación existente sin rebasar su altura la cota 171 del terreno en ningún momento.
- Se integra el principio de caución y gestión dinámica. En caso de que durante la ejecución y seguimiento de las obras, surgiera algún elemento de carácter patrimonial no identificado inicialmente, se ha reservando una zona mayor cómo área de movimiento que permitiría su ocupación por la edificación en caso de que el proyecto y solución final adoptada así lo requiriera. Esta mayor ocupación afectaría a parte de las Zonas de entrenamiento y producción Z.2, por el sur y el este y, en menor medida, parte de las Zonas de prados de descanso Z.1.
- Bienestar animal. En el resto de la superficie de las zonas Z1 y Z2 no solapada con el área de movimiento de la edificación tan sólo se permite la instalación y construcción de elementos para garantizar el bienestar animal al aire libre.
Además de estas medidas en la memoria de ordenación se desarrollan los criterios específicos en:
- Integración paisajística
- Preparación del terreno
- Movilidad
- Tratamiento de la vegetación
- Gestión del Patrimonio Cultural
Documentación del Plan
- Documento del trámite ambiental de la Xunta. El valor añadido de estos enlaces es que se ha organizado y estructurado la documentación para su mejor y más fácil manejo.